Por Juan Pablo Hetzer
Lic. en Psicología, psicoanalista, Especialista en Psicología Clínica, Institucional y Comunitaria (UNR). Magíster en Clínica psicoanalítica con niños/as (UNR). Desde 2005 trabaja en el servicio de psicología del Hospital Dr. Emilio Mira y López de la ciudad de Santa Fe y en su consultorio particular. Se desempeña como supervisor en el CISMA y como docente en ASAPPIA. Integra el Comité Editorial de la Revista “Barquitos Pintados” (UNR). Publicó ensayos en diversas revistas.
“Todas estas reflexiones refieren a un aspecto central: la necesidad de identificar los elementos que sustentan lo concentracionario, como “alma” de los poderes totalizantes y de sus prácticas biopolíticas, para reconocer las posibles sobrevivencias o metamorfosis en el presente, e incluso en el futuro que se avecina” (Calveiro, 2025, De matar a dejar morir, p. 55).
La pregunta con la que el conscripto se encuentra, la pregunta escrita en un cuaderno abierto al lado del teléfono es: “¿A partir de qué edad se puede empesar (sic) a torturar a un niño?”. El conscripto, protagonista de la novela Dos veces junio, de Martín Kohan (2024), queda contrariado por la falta ortográfica. Le da vueltas al asunto y decide corregirla no sin el temor de ser descubierto por su superior. Nada lo conmueve, nada lo interroga sobre el contenido de la pregunta, lo que lo incomoda son los errores de ortografía. Toda la novela se encamina a encontrar al médico que debe responder con urgencia esa pregunta, anotada por el cabo Leiva, y formulada telefónicamente por el doctor Padilla desde un centro clandestino de detención. Pero a Mesiano, el médico buscado, le habían conseguido entradas para el partido de Argentina contra Italia y no había ido a la oficina. Corría el mes de junio del 78. De no contestarse inmediatamente la inquietud de Padilla, podía perderse información valiosa. La mujer detenida había parido allí y no habría la boca a pesar de las torturas y vejaciones que la dejaron moribunda. Ahora se trataba de ponerla a prueba “procediendo” con su hijo recién nacido.
Desde el inicio y en todo el desarrollo de la novela queda planteado el modo en que la barbarie adopta la forma administrativa. La pregunta con la que abre no es presentada como un exabrupto sádico, sino como una consulta técnica, casi burocrática. Ese es el gesto decisivo que Kohan expone. Ninguno de los personajes se pregunta si debe torturarse, si es legítimo hacerlo o si hay un límite ético. Lo que se pregunta es desde cuándo. La violencia extrema convertida en problema de procedimiento (Arendt, 2003). El horror no irrumpe como exceso, sino como normalización administrativa del daño.
El desplazamiento de la pregunta ética a la pregunta técnica es semejante al que opera en el debate sobre la edad de imputabilidad hoy en Argentina. Cuando la pregunta política debería ser: ¿qué condiciones sociales y simbólicas producen el delito juvenil?, ¿qué responsabilidad tiene el Estado?, ¿qué tipo de lazo social estamos construyendo?, el debate público se formula así: ¿a qué edad puede imputarse penalmente a un niño? El paralelismo con la novela de Kohan publicada en 2002 es sugerente: al formularse la pregunta en términos de edad, el problema ya está resuelto de antemano. La violencia ya fue legitimada, solo resta regular su aplicación.
La pregunta por la edad constituye una pregunta imaginaria que pretende resolver con un número lo que es del orden de la estructura. Quienes practicamos el psicoanálisis de cara a la población infanto-juvenil sabemos que la ley simbólica no opera por umbrales cuantitativos, sino por inscripción subjetiva. El nuevo régimen penal juvenil que obtuvo media sanción degrada el límite simbólico a umbral técnico.
En Dos veces junio, el cuerpo del niño es reducido a un soporte biológico capaz de soportar cierto nivel de dolor. “¿A quién se le ocurre que lo que cuenta en esto es la edad? ¿Qué pensaba? ¿En la maduración afectiva? ¿En el desarrollo psicomotriz? Aquí lo que cuenta –le responde Mesiano a Padilla, avanzada la novela– es la masa corporal, doctor. Vea lo imprecisa que era su pregunta” (pp. 123-4). En el encierro temprano, el adolescente es reducido a un organismo capaz de soportar cierto nivel de castigo penal. En ambos casos el sujeto se pierde y la palabra es reemplazada por el cálculo. De este modo, la ley simbólica es sustituida por una técnica de administración del cuerpo. El púber deviene objeto de gestión. Arendt (2004) ubicaba que el totalitarismo comienza cuando los seres humanos dejan de aparecer como quiénes y pasan a ser tratados como qué. En la novela de Kohan, el niño es un cuerpo mediante el cual extraer información y representa una variable dentro de un dispositivo represivo. En el debate sobre la edad de imputabilidad que dio lugar al proyecto que se girará por estos días a la Cámara de Senadores, el adolescente es un factor de riesgo, un problema de seguridad y una amenaza estadística. No se lo piensa como sujeto político a responsabilizar, sino como objeto de gestión (del castigo). Por acá pasa la continuidad profunda entre dictadura y democracia: no en los métodos, sino en la lógica que habilita el daño.
La pregunta por la edad funciona como coartada moral en la novela, ya que, si hay una edad “permitida”, entonces la tortura deja de ser un crimen y pasa a ser un procedimiento legítimo. Del mismo modo, fijar una edad de imputabilidad más baja funciona como coartada moral del castigo: si tiene X años, entonces puede ser tratado como adulto y el problema deja de ser político para volverse legal. La edad opera como significante tranquilizador, que ordena la violencia y la torna aceptable. Aparece cada vez más visible una serie de elementos que persisten desde los tiempos no democráticos de nuestro país o se potencian de manera inquietante en la actualidad. La dictadura necesitó declarar el estado de excepción. La democracia de hoy lo administra sin nombrarlo. Es decir, existe una continuidad histórica que va de la excepción explícita a la excepción normalizada. Kohan muestra el momento en que la pregunta ética ya fue abolida y solo queda la técnica. La pasión por la técnica –las guerras y las dictaduras del siglo XX y las actuales lo atestiguan– impregna de totalitarismo todo lazo social. Lo que hay de fondo en la baja de la edad de imputabilidad se ubica en esa misma secuencia histórica: no inaugura una violencia nueva, sino que reactualiza una lógica antigua bajo formas democráticas.
La pregunta “¿a qué edad puede empezar a torturarse a un niño?” y la pregunta “¿a qué edad puede imputarse penalmente a un adolescente?” no son equivalentes, pero sí comparten una estructura: presuponen la legitimidad del daño, desplazan la responsabilidad política, reducen al sujeto a cuerpo gestionable y convierten la violencia en procedimiento. El problema no es la edad, sino la lógica que cree que fijando una edad la violencia se vuelve justa. Lo que el autor pone en escena como horror dictatorial aparece hoy, atenuado y legalizado, en este y en algunos otros debates democráticos de los que no son ajenas la reforma laboral y la reforma del sistema de inteligencia. Esta última, mediante los decretos 614/2024 y 941/2025 que establecen que todas las actividades de inteligencia son encubiertas por defecto y faculta a los agentes a detener personas, no puede subestimarse porque detenta “elementos que sustentan lo concentracionario” (Calveiro, 2025, p. 55): la concentración de poder, la falta de control parlamentario y la difuminación de los límites entre inteligencia y seguridad interior.
El delito cometido por adolescentes no puede leerse en todos los casos únicamente como el resultado de una decisión autónoma; más bien, habría que ubicarlo en una complejidad atravesada por diferentes dimensiones vinculadas a condiciones estructurales, como la desigualdad socioeconómica, la segregación territorial, la precarización familiar y educativa, la ausencia o debilidad de instituciones de cuidado, la exposición temprana a la violencia o a la indiferencia. Bajar la edad de imputabilidad no introduce ley sino goce punitivo, e individualiza un problema que es social, desplazando la responsabilidad del Estado hacia el sujeto más vulnerable del sistema penal como son los jóvenes varones de sectores populares, habitantes de barrios periféricos.
Trabajar en las instituciones de salud estatales desde el psicoanálisis nos concede un lugar privilegiado para escuchar la incidencia de este tipo de decisiones políticas en estos jóvenes. Hace muchos años ampliamos los modos de asistencia en dirección a proponer variantes de la experiencia analítica (Hetzer, 2020, 2024) que contemplen dinámicas grupales. Además de recibir a la población infanto-juvenil en consultorios externos en la modalidad del uno a uno, diseñamos y pusimos en marcha un dispositivo clínico de juego grupal que llamamos Ludoteca, y donde en diferentes talleres promovemos, por la vía de la producción de un objeto cultural, procesos de ficcionalización de la experiencia. Nos encontramos con elementos significativos que se repiten en los juegos de los niños y adolescentes, donde se reproducen casi sin desfiguración estructuras marcadas por el goce punitivo mencionado antes. En uno de los talleres dedicado a la fabricación de juguetes y objetos en madera, uno de los adolescentes busca con significativa frecuencia construir un arma policial: la cachiporra, un palo corto y contundente, usado tradicionalmente por policías para reprimir, controlar y escarmentar. Esta arma forma parte de la cotidianidad de muchos adolescentes, la observan empleada a menudo sobre los jóvenes y adultos de sus barrios (y últimamente, por televisión, también sobre los jubilados). ¿Por qué se repite la fabricación de una cachiporra, con la cual este adolescente juega, cada vez, a amenazar a los otros que participan del taller? Sin soslayar el carácter eficiente de las huellas que dejó en él el autoritarismo de su padre, es posible escuchar ahí las marcas de la esfera pública.
El objeto (la cachiporra) y el uso que hace de él están en el límite de lo ficcional y se encuentran atravesados por una lógica que intenta domeñar una escena de sometimiento al abuso de la fuerza. Los juegos y juguetes de los/as niños/as testimonian, tal como señaló Benjamin (2011), mucho más que su vida autónoma, representan un diálogo entre ellos y su contexto cultural. Con lo cual, cabría esperar de la imputabilidad temprana, que amplía la red de control punitivo sobre este grupo poblacional, un refuerzo de estas lógicas ya existentes. Sin embargo, esto no es todo, porque no sólo produce una fijación identificatoria al lugar de “delincuente” (los personajes en juego en la escena lúdica de este joven hacen posible leer una ambigüedad y una oscilación pasivo-activo entre delincuente y policía), sino que, en lugar de promover la internalización de la ley, la vuelve exterior y persecutoria, dificultando su inscripción subjetiva.
En este sentido, hacer recaer el crimen en “un adolescente particular” supone una reducción del acto a un sujeto aislado, como si este emergiera ex nihilo. La operación ideológica consiste en deshistorizar el acto borrando las condiciones materiales y simbólicas de producción del delito, de modo tal que, al cancelar la pregunta por el origen del acto, queda desligado de la trama de filiaciones familiares, institucionales, económicas y culturales. Señalar a un responsable único y visible es funcional a la demanda de orden, por un lado, y, por otro, a confundir control social con justicia.
El psicoanálisis ha enseñado que ningún sujeto se constituye por fuera de una trama de filiaciones simbólicas: nombre, ley, lengua, historia. Cuando el Estado penaliza tempranamente actúa como si ese sujeto ya estuviera plenamente desprendido de su genealogía y le exige una responsabilidad “adulta” sin haber garantizado las condiciones de transmisión. A este punto debería prestarse especial atención no sólo por los posibles efectos psíquicos en la población juvenil (rastreables en diversas modalidades de pasajes al acto) sino porque normaliza una auto-destitución estatal: al adolescente del nuevo régimen penal se lo concibe separado del Otro social y de su función estructurante. Las instituciones no solo administran derechos, sino que sostienen procesos de subjetivación, cumplen una función de amarre y sostén. Cuando esas instituciones no alojan, no nombran, no transmiten límites simbólicos ni ofrecen horizontes de inscripción social y luego responden con castigo penal, se produce un doble abandono. Al abandono previo de la falta de cuidado, educación e inclusión, se añade el abandono posterior: la penalización aparece en lugar de la restitución del lazo. Casi todo el mundo sabe que la cárcel no funda responsabilidad y funciona predominantemente como escuela de socialización delictiva, debilitando aún más los lazos sociales que podrían operar como factores de protección. Y se sabe también que en nuestro país las condiciones de detención son en muchos casos indistinguibles de las torturas y que existe una brecha entre el reconocimiento formal de las garantías procesales y su realización efectiva.
De este modo, bajar la edad de imputabilidad sustituye la construcción de responsabilidad por la imputación jurídica, reemplaza el trabajo simbólico por el castigo y clausura la posibilidad de que el sujeto se piense como parte de una historia. Penalizar tempranamente es cortar la transmisión simbólica y luego castigar al sujeto por no haberla recibido. Lejos está de reparar el lazo social. Por el contrario, lo simplifica, lo empobrece y lo fractura bajo la ilusión de orden. En lugar de producir sujetos responsables, produce sujetos culpabilizados, muchas veces identificados para siempre con el lugar de resto social. Y no se trata de rechazar la sanción y su importancia en la estructuración psíquica, ni negar el daño –a veces irreversible– a las víctimas, ni de invisibilizarlas sino de cuestionar que la vía penal temprana se consagre como la forma adecuada de reparación. El enfoque de la justicia restaurativa suele ofrecer respuestas más eficaces en términos subjetivos y de reparación para víctimas y victimarios que las que colocan en el centro al encierro, encierro que materializa la concentración de la responsabilidad en el eslabón más débil, eludiendo otras responsabilidades, especialmente las estatales. La sanción no desaparece, sino que cambia de significado, ya que no se trata sólo de “cumplir una condena”, sino de hacerse cargo del impacto del acto participando en acuerdos de reparación. Esto apuntaría a que el adolescente comprenda el daño real y no solo la infracción legal: los delitos más graves son rupturas profundas de relaciones humanas, no solo violaciones legales.
Arendt (2004) y luego Agamben (2005) advierten que el totalitarismo no irrumpe de golpe, sino que se anticipa en pequeñas excepciones justificadas por la seguridad. La primacía del discurso securitario, la reducción del conflicto social a problema penal, la producción de enemigos internos (el joven pobre, varón, periférico, incluido solo como objeto de control, pero excluido como sujeto de derechos), el debilitamiento de la mediación institucional y el goce en la condena ejemplar, constituyen elementos claves de un laboratorio político donde se ensayan formas de suspensión de garantías sin declarar su abolición general. En Los orígenes del totalitarismo, Arendt (2004) muestra cómo los regímenes totalitarios abandonan la noción de culpa jurídica para trabajar sobre la peligrosidad objetiva. No se castiga lo que alguien hizo, sino lo que es, lo que representa o lo que podría llegar a hacer. La baja de la edad de imputabilidad roza esta lógica: el adolescente es sancionado menos como ciudadano responsable, que como amenaza anticipada; deja de ser sujeto de una historia para devenir portador de un rasgo (peligrosidad, criminalidad, amenaza). Esta operación representa una inclusión negativa, característica de los regímenes que conservan formas democráticas, pero erosionan su sustancia política.
Dos veces junio ofrece una exploración del horror “artísticamente controlada” (Sarlo, 2012, p. 164) desde la perspectiva del soldado raso, del oficial represor y del civil colaborador. Sin ese rigor formal con el que Kohan narra, la pregunta inicial “¿A partir de qué edad se puede empesar (sic) a torturar a un niño?” impediría proseguir con cualquier historia porque la progresión del horror la volvería muy difícil de leer o de escuchar. La imaginación literaria permite representar algo sobre lo cual no existe ningún testimonio en primera persona: el militar apropiador de niños y el conscripto que lo asiste incondicionalmente que supo lo que pasaba en los centros clandestinos pero que lo juzgó como una normalidad no sometida a examen (Sarlo, 2012, p.164). La ficcionalización adquiere todo su valor allí donde posibilita decir algo del horror. En este sentido, converge con la práctica del psicoanálisis, especialmente aquella que dirigimos a las infancias y juventudes cuyos derechos vienen vulnerándose históricamente exponiéndolas a crueldades sin nombre. Instituir y sostener en el tiempo dispositivos clínicos de juego que promuevan procesos de ficcionalización y construcción de narrativas apunta a reparar desgarramientos estructurales iniciados en dictaduras y a los que contribuye, entre una serie de otras cuestiones, la orientación de fondo del nuevo régimen de penalización juvenil. Estos desgarramientos profundizan en los adolescentes la distancia existente en muchos casos entre lo vivido y la comprensión de lo vivido. La obturación del acto narrativo anida en esa brecha, y sabemos que “no hay testimonio sin experiencia, pero tampoco hay experiencia sin narración: el lenguaje libera lo mudo de la experiencia, la redime de su inmediatez o de su olvido y la convierte en lo comunicable, es decir, lo común” (Sarlo, 2012, p. 29). Por acá pasa el acto analítico, por escuchar lo que se sustrae a la narración y ofrecer –en transferencia– juegos y palabras que la hagan posible.
Referencias bibliográficas:
Agamben, G. (2005). Estado de excepción. (Flavia e Ivana Costa, Trad.) Adriana Hidalgo.
Arendt, H. (2003). Eichmann en Jerusalén: Un estudio sobre la banalidad del mal (R. Gil Novales, Trad.). Lumen. (Obra original publicada en 1963).
Arendt, H. (2004). Los orígenes del totalitarismo (G. Solana, Trad.). Taurus. (Obra original publicada en 1951).
Benjamin, W. (2011) “Historia cultural del juguete” [1928]. En Benjamin, W. (2011) Papeles escogidos. (Andrea Nader y Norma Escudero, Trad.) Imago Mundi, pp. 55.
Calveiro, P. (2025). De matar a dejar morir. Siglo XXI.
Hetzer, J.P. (2020, mayo). Procesos de simbolización en la infancia y puesta a prueba de una clínica psicoanalítica extra-muros: la invención de una ludoteca. El Sigma. Recuperado de https://www.elsigma.com/hospitales/procesos-de-simbolizacion-en-la-infancia-y-puesta-a-prueba-de-una-clinica-psicoanalitica-extra-muros-la-invencion-de-una-ludoteca/13785
Hetzer, J. P. (2024). Trasformaciones en las condiciones fantasmáticas para la construcción de ciudadanía: un estudio del imaginario infantil de la última década. Barquitos Pintados. Ensayo., 8, pp. 185-195.
Kohan, M. (2024). Dos veces junio. Debolsillo.
Sarlo, B. (2012). Tiempo pasado. Siglo XXI.